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Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Artículo 52 BIS Federal de México


Derogado

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Federal
Artículo 52 BIS.

Las instituciones de seguros autorizadas en los términos de esta Ley para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, deberán constituir, adicionalmente a las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, las siguientes reservas técnicas:

I.- Una reserva matemática especial, la cual tendrá como objeto hacer la provisión de los recursos necesarios para que las instituciones hagan frente a los posibles incrementos en los índices de supervivencia de la población asegurada. Esta reserva se constituirá con una parte de los recursos que se liberen de la reserva a que se refiere la fracción I Bis del artículo 47 de esta Ley;

II.- Una reserva para fluctuación de inversiones, la cual tendrá como propósito apoyar a las instituciones ante posibles variaciones en los rendimientos de sus inversiones. Su constitución se efectuará utilizando una parte del rendimiento financiero derivado del diferencial entre la tasa de rendimiento efectivo de las inversiones de las instituciones y la tasa técnica de descuento empleada en el cálculo de los montos constitutivos, y

III.- Una reserva de contingencia, la cual tendrá como propósito cubrir las posibles desviaciones estadísticas de la siniestralidad.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá el procedimiento de cálculo para la constitución de estas reservas, así como los mecanismos para su utilización, mediante reglas de carácter general.



Federal de México Artículo 52 BIS Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Artículo 1o ...51 52 52 BIS 52 BIS‑1 52 BIS‑2 ...147 BIS‑2

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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